< Archicofradía Sacramental de Medinaceli - Web Oficial - Semana Santa de San Fernando (Cádiz)
Estatutos de la Archicofradía
Índice

Título I: Naturaleza y Fines


- Cultos internos y externos: Cultos Internos

- Cultos internos y externos: Cultos Externos

- Cultos Extraordinarios


Título II: Erección Canónica


Título III:Integración en la Iglesia


- Capítulo 1º: Relación con la Autoridad Eclesiástica.

- Capítulo 2º: Director Espiritual.


Título IV: Estatutos y Reglamento de Regimen Interno


Título V: Hermanos


- Derechos

- Obligaciones

- De las bajas

- Premios y Sanciones: Premios

- Premios y Sanciones: Sanciones


Título VI: Organos de Gobierno


- Capítulo 1º: Del Cabildo General.

- Capítulo 2º: Cabildo General Ordinario.

- Capítulo 3º: Cabildo General Extraordinario.

- Capítulo 4º: Cabildo General de Elecciones

- Capítulo 5º: De la Junta de Gobierno.

- Capítulo 6º: Obligaciones y deberes de los componentes de la Junta de Gobierno.


Título VII: Sobre administración de bienes


Título VIII: Extinción de la Archicofradía


Título IX: Disposiciones Adicionales


Título X:Disposiciones finales


Anexos


Título I: Naturaleza y Fines

Regla 1.- La Archicofradía, es una asociacion pública de la Iglesia mediante la cual los fieles, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen, a los Santos y Animas Benditas.

Regla 2.- La Archicofradía queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por la que se erige y recibe así la misión en la medida en la que necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público. No podrá tener nunca el carácter de asociación privada de fieles, por ser la promoción del culto su fin primario.

Regla 3.- La Archicofradía se rige por la norma del derecho universal de la Iglesia, por las Normas Diocesanas de Estatuto Base para Hermandades y Cofradías aprobadas el 12 de abril de 2019, así como los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.

Regla 4.- La Archicofradía se denomina “Real, Venerable, Seráfica y Trinitaria Esclavitud y Antigua Archicofradía del Santísimo Sacramento, de la Inmaculada Concepción y Animas Benditas y Fervorosa Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y María Santísima de la Trinidad” (Medinaceli).

Regla 5.-

- 1º.- Para garantizar la salvaguarda de las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, se requerirá la previa autorización expresa del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías para poder solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.

- 2º.- La aprobación de los Estatutos no conlleva, en ningún caso, el reconocimiento de los adjetivos o títulos de honor de la Archicofradía cuyo uso legítimo depende exclusivamente del documento de concesión o del uso histórico de los mismos. Regla 6.- Se definen como objetivos primordiales de esta Archicofradía:

Regla 6.- Se definen como objetivos primordiales de esta Archicofradía:

- 1º Celebrar y fomentar el Culto al Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo en el Sacramento del Altar, como Dios y Hombre verdadero, en cuantos Cultos organice la Archicofradía.

- 2º Dedicar Cultos internos y externos a las Veneradas Imágenes de sus Titulares.

- 3º Fomentar el Culto por las Animas Benditas y la salvación de los Hermanos y fieles difuntos.

- 4º Esforzarse en procurar una vida espiritual más santificante y socialmente más humanizada de la persona, a través de un eficaz apostolado seglar entre los Hermanos de la Archicofradía.

- 5º Ayudar al fomento y desarrollo de las obras de tipo asistencial que lo necesiten; ejercitando con ello el amor al prójimo según las nuevas formas emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000.

- 6º Intentar solucionar los problemas o dificultades que puedan tener los Hermanos; quienes los expondrán a la Junta de Gobierno de la Archicofradía libremente, a tal fin.

- 7º Promover relaciones con otras Cofradías, Hermandades y Asociaciones piadosas de la Parroquia, presididas por la consideración respetuosa y el sentido de la humanidad.

- 8º La Archicofradía, al tener concedida Carta de Hermandad con la Orden Franciscana Capuchina y Carta de Hermandad con la Comunidad de Religiosas Clarisas Capuchinas de San Fernando, trasladadas al Convento de El Puerto de Santa María, fomentará y vivirá los carismas franciscanos de la caridad, de la paz y de la vida en hermandad. Igualmente en el aspecto espiritual, la Archicofradía se compromete a suplicar del Altísimo, en cuantos actos de cultos normales y extraordinarios celebre, sus abundantes bendiciones para que aumente el número de vocaciones de la Orden, así como que el Don del Espíritu Santo esté siempre con cada miembro de dicha Orden (Anexos 7 y 8).

- 9º Esta Archicofradía pertenece a la Confraternidad de Hermandades y Cofradías Trinitarias, dependiente de la Orden de la Santísima Trinidad, por aprobación en Cabildo extraordinario de 2006. Esta Archicofradía tiene concedida Carta de Hermandad con la Orden Trinitaria desde el 14 de febrero de 2008 (Anexo 9).

- 10º La Archicofradía tiene concedido Hermanamiento con la Casa de San Carlos de las Cuatro Fuentes (San Carlino), en Roma, de los Padres Trinitarios Españoles, por aprobación del Capítulo Conventual de dicha Comunidad, amparado en el deseo aumentar los lazos de unión con la Orden de la Santísima Trinidad. (Anexo 10).

- 11º Nuestra Archicofradía fomentará y dará difusión a la donación de órganos y tejidos bajo el proyecto “Lágrimas de Vida” que lidera en la provincia de Cádiz. En el marco de este proyecto, aprobado por unanimidad en Cabildo General Extraoridnario celebrado el 26 de octubre de 2012, nuestros Titulares fueron nombrados Patronos de los Donantes de Órganos en la provincia de Cádiz (Decreto del Vicario General del Obispado Nº C- 00371/13 con fecha 18 de julio de 2013. Ver Anexo 11).

Regla 7.-

- 1º.- Toda procesión es una expresión de fe cristiana, y máximo exponente del culto externo de la Archicofradía. Todos los signos presentes en ellas han de corresponder a esa misma fe.

- 2º.- En las procesiones del ámbito de la Diócesis se evitará todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina católica o en algún precepto de la ley de la Iglesia.

Cultos internos y externos: Cultos Internos

Regla 8.- Anualmente la Archicofradía organizará y celebrará los siguientes Cultos y participará en los actos que también se indican:

Al Santísimo Sacramento

Regla 9.- Por la condición eminentemente eucarística de la Archicofradía, que considera como principio sustancial interior de nuestras vidas al Santísimo Sacramento del Altar.

- 1º Triduo Eucarístico con Solemne Función Principal de Comunión General en la Solemnidad del Corpus Christi, para Honrar el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento del Altar, y como preparación de la aludida Solemnidad.

- 2º Acto de Exaltación de la Eucaristía, organizado conjuntamente con las Hermandades Sacramentales de San Fernando, en la fecha que sea designada por su proximidad a la Solemnidad del Corpus Christi.

- 3º La Junta de Gobierno de la Archicofradía asistirá, acompañada de los Hermanos que así lo deseen, al Triduo Pascual de nuestra Parroquia y a la Solemne Procesión del Corpus Christi de la Ciudad, procurando vestir con máximo decoro.

A los Titulares de la Archicofradía

Regla 10.- Para enaltecer los valores internos de auténtica expresión religiosa.

- 1º Solemne Quinario a Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado, con Función Principal de Instituto el domingo siguiente al primer viernes de marzo, día de las Misericordias del Señor sobre las Almas, en que se llevará a cabo el tradicional Besapié a la devota imagen. Antes del ofertorio de la Función Principal, la Archicofradía hará la protestación de Fe, conforme al texto que se incorpora en el anexo 2. Igualmente, el domingo anterior se llevará a cabo el traslado de la Imagen de Jesús de Medinaceli al altar de Cultos.

- 2º La Junta de Gobierno fomentará la devoción entre sus hermanos y devotos a Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado mediante los “Viernes de Medinaceli” para la oración, penitencia y ofrenda.

- 3º Devoto Besamano a María Santísima de la Trinidad y celebración Eucarística en la Cuaresma.

- 4º Anualmente, Solemnes Cultos a María Santísima de la Trinidad.

- 5º Solemnes Cultos a la Inmaculada Concepción con Función Votiva en la festividad de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, efectuando la Hermandad antes del ofertorio de la misa el Voto de defender el Dogma de la Concepción Inmaculada de María, según se adjunta en el anexo 3.

- 6º Solemnes Cultos en la festividad de los Fieles Difuntos, por las Ánimas Benditas del Purgatorio.

Regla 11.- Igualmente celebrará los siguientes actos religiosos:

- 1º Con motivo de la festividad de la Candelaria se organizará junto con la Parroquia el acto de presentación al Templo, de los niños bautizados en la misma durante el año anterior.

- 2º En la festividad de San Francisco de Asís se celebrará función Eucarística en honor del mismo.

- 3º Diariamente se celebrará la Eucaristía, en sufragio de los Hermanos difuntos y Animas Benditas.

Cultos internos y externos: Cultos Externos

Estación de Penitencia

Regla 12.- Las Sagradas Imágenes Titulares de la Archicofradía serán expuestas a la veneración pública en Solemne Procesión.

Vía Crucis

Regla 13.- Durante el Quinario a nuestro Titular, se efectuará el Solemne Via Crucis con la Imagen de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado.

Rosario de la Aurora

Regla 14.- Anualmente se efectuará con la Imagen de María Santísima de la Trinidad, con celebración de la Eucaristía a la terminación del mismo.

Cultos Extraordinarios

Regla 15.- En el caso de que la Junta de Gobierno, por alguna circunstancia o hecho histórico, tuviera previsto celebrar algún Culto interno o externo extraordinario no presentes en este Estatuto, deberá solicitar previamente autorización del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradias a través del Consejo Local, que acompañará el informe que estime oportuno al respecto. Además deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva.

Título II: Erección Canónica

Regla 16.- La Archicofradía se encuentra establecida canónicamente en la Parroquia de San Pedro y San Pablo de la ciudad de San Fernando desde el año 1.764, procedente de la extinta Parroquia de Santa Maria, ubicada en el castillo de la entonces Real Villa de la Isla de León, donde fue eregida en el año 1.733.

- 1º La actual Archicofradía es fruto de la fusión de la primitiva Esclavitud del Santísimo, fundada en 1.733 y la de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado, fundada en 1.945.

- 2º Desde 1.759 posee carta de filiación con la Archicofradía del Santísimo Sacramento, de la Iglesia de Santa María sobre Minerva de Roma, participando de las gracias e indulgencias concedidas por los Papas Paulo V, Inocencio XII y Clemente X. (Anexo 1).

- 3º La Archicofradía está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas (RER), con domicilio en la calle Amargura nº 33, de San Fernando.

Título III:Integración en la Iglesia

Capítulo 1º: Relación con la Autoridad Eclesiástica.

Regla 17.- La Archicofradía vive su realidad eclesial, como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Obispo Diocesano de quien recibe su misión, colaborando con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio.

Regla 18.- Para cuantos asuntos se requiera la intervención de la autoridad eclesiástica, tanto por el derecho universal como particular o estatutario, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el derecho el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, salvo que expresamente se diga otra cosa en las normas diocesanas.

Regla 19.- El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará por la preservación del sentido religioso cristiano de las procesiones y otras expresiones de la religiosidad popular promovidas por nuestras Hermandades y Cofradías, y según las orientaciones del Directorio sobre Piedad Popular y Liturgia.

Regla 20.- El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará asimismo por el cumplimiento de los programas pastorales de la Diócesis, por el compromiso caritativo y social de las Hermandades y Cofradías, según lo estipulado en este Estatuto y en sintonía con las directrices de la Doctrina Social de la Iglesia, muy particularmente en lo que respecta a la austeridad en los gastos, sobre todo para dar preferencia a la caridad con los necesitados frente al gasto para adornos superfluos de los templos y objetos preciosos del culto divino.

Regla 21.- Para mantener la especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia, el Hermano Mayor formará parte del consejo pastoral de la parroquia.

Regla 22.- El Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías, ejerce y desarrolla las funciones y competencias que se establecen en su propio Estatuto, y es el cauce ordinario de relación de las mismas con la Curia Diocesana.

Regla 23.- La Archicofradía está directamente relacionada y subordinada al Consejo Local de Hermandades y Cofradías, siendo el cauce ordinario de relación con el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías y el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Capítulo 2º: Director Espiritual.

Regla 24.- El Director Espiritual será siempre un sacerdote designado por el Obispo Diocesano.

Regla 25.- El Director Espiritual ostentará la representación de la autoridad eclesiástica en la Archicofradía, asumiendo las competencias que le asigne el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, el Estatuto y cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.

Regla 26.- Son funciones del Director Espiritual:

- 1º Ejercer el ministerio pastoral en favor de la Archicofradía y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de la religiosidad popular.

- 2º Asistir a los cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las sesiones de las Juntas de Gobierno y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual será convocado.

- 3º Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los Hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.

- 4º Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, así como las oraciones que figuran en las estampas, que necesitarán siempre la aprobación de la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.

- 5º Ser oído con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico.

- 6º Velar y cuidar para que la Archicofradía garantice el sentido religioso y de fe en la procesión y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto que merecen las sagradas imágenes.

- 7º Trabajar junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.

- 8º Instar al Hermano Mayor para que suspenda el cabildo, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera ese hermano en el incupliento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.

Regla 27.- La Archicofradía prestará al Director Espiritual cuanta ayuda necesite para el desarrollo de su misión.

Título IV: Estatutos y Reglamento de Regimen Interno

Regla 28.- El Estatuto de la Archicofradía, así como su revisión y modificación, una vez aceptado por el Cabildo General, necesitarán la aprobación del Obispo Diocesano.

Regla 29.- La Archicofradía elaborará un Reglamento de Régimen Interno, conforme a las normas del derecho y del Estatuto, donde se especificarán normas más particulares, quedando excuidas todas las cuestiones sobre estéticas, u otras cuestiones como horarios o itinerarios, las cuales deberán ser aprobados por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Regla 30.- En el caso de establecerse vinculación o hermanamiento con otra entidad de la Diócesis, deberá obtenerse el permiso del Delegado Diocesano y si ésta se localizara fuera de la Diócesis, el permiso del Ordinario.

Título V: Hermanos

Regla 31.- Podrán pertenecer a esta Archicofradía todas las personas de ambos sexos, de reconocida religiosidad y buena conducta y que gocen de probada devoción a los Titulares y que no estén afiliados a ninguna secta o sociedad expresamente prohibida por la Iglesia.

Regla 32.- Todas las personas que se encuentren en las condiciones del artículo anterior y deseen ingresar en la Archicofradía, deberán solicitarlo de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, quién someterá la petición a la debida aprobación en la primera sesión que se celebre.

Regla 33.- Se establece un periodo de un año para el ingreso como hermano, en condición de aspirante, como prueba de su compromiso y testimonio cristiano y de participación activa en la vida global de la Archicofradía.

Regla 34.- Una vez aprobado por la Junta de Gobierno el ingreso como hermano aspirante, dicha Junta le comunicará por escrito su nueva condición junto con una copia del Estatuto y Régimen Interno de la Archicofradía, resaltando el compromiso adquirido por tal motivo.

Regla 35.- Desde el ingreso como aspirante de la persona solicitante, se entiende que jura defender la religión católica, apostólica romana y los Dogmas de la Real Presencia de Jesucristo en la Eucaristía y de la Concepción Inmaculada de María Madre del Salvador; aceptando el compromiso de mantenerse a un nivel básico de vida y práctica cristiana y de justicia y honradez ciudadana.

Regla 36.- Así mismo, se compromete a aceptar íntegramente las exigencias de asistencia y participación que le imponen los fines y medios propios de la Archicofradía y no solamente la mera presencia en la Estación de Penitencia o similares actos colectivos externos.

Regla 37.- En atención a la formación de una sólida conciencia cristiana, se organizarán ciclos y cursillos u otros medios idóneos y acomodados al nivel de preparación de los distintos grupos de Hermanos.

Regla 38.- Una vez transcurrido el periodo de un año como aspirante será admitido como hermano con todos los derechos y obligaciones. Por la Junta de Gobierno se le citará para el juramento del Estatuto de la Archicofradía en alguna de las celebraciones perteneciente a los cultos internos de la Hermandad, en la cual se le impondrá el escapulario de la Archicofradía. En caso de que el hermano no hubiera realizado la Primera Comunión en la fecha del juramento, deberá ser apadrinado por otro hermano que haya realizado el mismo. La Fórmula de juramento se encuentra en el anexo 4.

Regla 39.- Todos los hermanos gozarán de las gracias e indulgencias concedidas por los Sumos Pontífices Paulo V, Inocencio XII y Clemente X, y demás indulgencias y gracias concedidas a la Archicofradía del Santísimo Sacramento sita en la Iglesia de Santa María sobre Minerva, de la Santa Ciudad de Roma con quien tiene Hermandad y Participación. (Anexo 1).

Derechos

Regla 40.- Todos los hermanos mayores de edad y con al menos un año de antigüedad, tienen el derecho de asistir con voz y voto a los Cabildos Generales Ordinarios, Extraordinarios y de Elecciones que se celebren.

Regla 41.- Podrán pertenecer a la Junta de Gobierno todos los hermanos que cumplan las condiciones expuestas en la regla 76.

Regla 42.- Anualmente la Archicofradía organizará y celebrará un Solemne funeral (dentro de los Cultos de Animas) aplicado por el eterno descanso de las almas de los hermanos fallecidos. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno dedicará aquellas honras fúnebres que el caso así lo requiera.

Regla 43.- Para poder participar en la Estación de Penitencia vistiendo el hábito de la Archicofradía, el hermano deberá tener cumplido los 12 años de edad o cumplirlos en el año en curso.

Regla 44.- En caso de que algún hermano, se encontrase necesitado de recursos económicos y no estuviese acogido a ningún organismo de seguro de previsión, podrá ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobierno al objeto de tratar de serle prestada la ayuda que precise y que pueda ser atendida por la Archicofradía, siempre que haya sido comprobada la veracidad de tal necesidad.

Obligaciones

Regla 45.- Todos los hermanos procurarán recibir los Sacramentos de la Penitencia y de la Comunión, al menos en las fechas en que celebre Cultos la Archicofradía, y la asistencia personal a los mismos.

Regla 46.- Es obligación de todos los hermanos, el mantenimiento económico de la Archicofradía, para lo cual se establecerá una cuota mensual, que será regulada anualmente por el Cabildo. Así mismo la Junta de Gobierno podrá proponer al Cabildo establecer una cuota extraordinaria para sufragar los gastos originados por algún imprevisto de embergadura.

Regla 47.- Todos los hermanos que deseen tomar parte en la Estación de Penitencia de la Archicofradía, abonarán por derecho de salida la cantidad que anualmente sea fijada por el Cabildo, con objeto de sufragar los gastos de dicha salida.

Regla 48.- Los hermanos habrán de mostrarse con la mayor compostura, religiosidad y corrección en todos los actos que corporativamente se celebren, pues en ello va con mucho el buen nombre y dignidad de la Archicofradía.

Regla 49.- Todos los hermanos tienen la obligación de asistir a los Cabildos Generales Ordinarios, Extraordinarios y de Elecciones siempre que cumplan los requisitos de la regla 40.

Regla 50.- Los hermanos deberán procurar entre sí una auténtica fraternidad y convivencia como señal inequívoca de verdaderos hijos de Dios Nuestro Señor.

De las bajas

Regla 51.-

- 1º.- Para poder expulsar a un hermano de la Archicofradía ha de existir causa, de acuerdo con la norma del derecho y estos Estatutos, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316/2º.

- 2º.- La pérdida de la condición de hermano se producirá, además de por los motivos señalados en el canon 316/1º, por las causas que a continuación se establecen, y que deberán contener un régimen de infracciones y sanciones, así como el procedimiento a seguir, para garantía de todos los hermanos:

    * a).- El hermano que deje de abonar tres cuotas mensuales será visitado por dos miembros de la Junta de Gobierno para tratar de conocer la causa que lo motiva. Si ello obedece a verdaderas dificultades económicas, la Archicofradía tratará de prestarle el apoyo que precise. En caso de no hallar motivos que justifiquen esa falta de pago, causará baja en la Archicofradía.

    * b).- Causarán baja en la Archicofradía de forma voluntaria aquellos hermanos que lo comuniquen por escrito.

    * c).- Además de por fallecimiento, causarán baja forzosa todos aquellos hermanos que por la índole de la falta cometida hayan merecido tal sanción, de acuerdo con las reglas 55 y 56.

- 3º.- La expulsión será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual.

Regla 52.- La Junta de Gobierno notificará la baja como hermano por escrito, indicándole el motivo de la misma. El hermano afectado dispondrá de un plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación para poder anular su baja, salvo que hubiera sido motivada por sanción, de la Junta de Gobierno.

Premios y Sanciones: Premios

Regla 53.- Sólo el Delegado Episcopal podrá autorizar la concesión de títulos honoríficos; cosa que hará en muy contados casos y por muy relevantes méritos contraidos con la Archicofradía. Para solicitarlo deberá preceder de una petición razonada acordada en Cabildo General.

Regla 54.- En nigún caso se solicitarán para personas que ocupen cargos políticos o funciones de primera autoridad a nivel local, provincial, regional o nacional.

Premios y Sanciones: Sanciones

Regla 55.- Todos los Hermanos que por su conducta y forma de proceder privada lesionen o puedan mancillar el buen nombre de la Archicofradía, serán separados de ella mediante resolución de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual.

Regla 56.- El incumplimiento habitual de las reglas 35 y 36, será suficiente para que la Junta de Gobierno dé de baja en la misma a un Hermano.

Título VI: Organos de Gobierno

Regla 57.- La Archicofradía estará regida por el Cabildo General de Hermanos y por la Junta de Gobierno y ambos conformarán sus actuaciones a los preceptos contenidos en el presente Estatuto.

Capítulo 1º: Del Cabildo General.

Regla 58.- El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos constituidos en órgano deliberante y ejecutivo, en posesión de plena soberanía, pero con la debida sujección a este Estatuto y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiastica.

Regla 59.- El Cabildo General podrá ser Ordinario, Extraordinario y de Elecciones.

Regla 60.- Antes de la celebración de los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, la Archicofradía confeccionará un censo de los hermanos con derecho a voto, por orden alfabético, en el que se hará constar: apellidos y nombre del hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Archicofradía, que estará a disposición de los hermanos para su comprobación durante cinco días. Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, dentro del plazo establecido anteriormente podrán presentar reclamación en la secretaría de la Archicofradía.

Regla 61.- En los Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado en el último cabildo celebrado.

Regla 62.- Sólo podrán emitir su voto los Hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que se podrán emitir el voto por correo.

Regla 63.- Los acuerdos de los Cabildos serán válidos si se han obtenido mayoría de votos.

Regla 64.- La convocatoria, forma de celebración y orden del día, irán en relación a los temas de los Cabildos a tratar. Las notificaciones se realizarán personalmente por carta a todos los Cofrades con derecho a voto, establecido en la regla 40.

Regla 65.- Todos los asuntos propios de la Archicofradía, aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de Hermanos. Siendo en todo caso preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos:

- 1º Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

- 2º Proponer la aprobación o modificación, si procede del Estatuto de la Archicofradía.

- 3º Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Archicofradía.

- 4º Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente.

- 5º Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Archicofradía.

- 6º Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Archicofradía, así como aceptar cualquier herencia o legado.

- 7º Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de 10 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptada por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Archicofradía.

- 8º Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.

- 9º Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.

Regla 66.- Las actas levantadas en los Cabildos serán remitidas al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo no superior a quince días.

Regla 67.- Las actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por el Director Espiritual, El Hermano Mayor, el Fiscal, el secretario y tres interventores elegidos entre los hermanos presentes.

Capítulo 2º: Cabildo General Ordinario

Regla 68.- El Cabildo General Ordinario se celebrará anualmente, dentro de los tres primeros meses y, al menos, tendrá por objeto:

- 1º Lectura del Acta del último Cabildo celebrado.

- 2º Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.

- 3º Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.

- 4º Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos; así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.

- 5º Ruegos y Preguntas.

- 6º Aprobación del acta del Cabildo celebrado.

Regla 69.- En los Cabildos Generales ordinarios será preciso, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los Hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. En el caso de no llegarse al quórum exigido ni en primera ni en segunda convocatoria, se celebrará el cabildo pero con mero carácter informativo, no deliberativo, y deberá informarse a los órganos preceptivos de la incidencia ocurrida.

Capítulo 3º: Cabildo General Extraordinario.

Regla 70.- El Cabildo General Extraordinario se celebrará siempre que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

- 1º Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal.

- 2º Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite las dos terceras partes de la Junta de Gobierno.

- 3º Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor, el 15% del número total de Hermanos con derecho a voto.

Regla 71.- En los Cabildos Generales extraordinarios será precisa, en primera convocatoria la presencia del 10% de los Hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quorum necesario será del 5%. Además cuando el Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los Hermanos, será precisa, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo.

Regla 72.- En los Cabildos Generales extraordinarios se tratará, en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.

Capítulo 4º: Cabildo General de Elecciones

* Sección 1ª: Requisitos para que los Hermanos tengan derecho a sufragio activo.

Regla 73.-

- 1º.- Para facilitar el uso del derecho a voto, setenta días antes de la celebración del Cabildo, se confeccionará un censo electoral por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Archicofradía. Las fechas referentes para la inclusión de hermanos en el censo serán las de celebración de éste y no las de su convocatoria.

- 2º.- Copias de este censo deberán ser remitidas al Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

Regla 74.- El censo elaborado estará a disposición de los hermanos con dos meses de antelación a la fecha prevista para la elección. Para poder comprobar dicho censo los hermanos deberán presentar DNI y comprobarán sus datos en presencia del secretario, que custodiará dicho censo. Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros diez días para presentar reclamación en la Secretaría de la Archicofradía.

Regla 75.- El censo, una vez comprobados y corregidos los cambios solicitados por los hermanos en un plazo máximo de cinco días, será remitido al Secretariado Diocesano y al Consejo Local de Hermandades y Cofradías.

* Sección 2ª: Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno.

Regla 76.- Para poder pertenecer a la Junta de Gobierno será preciso reunir las siguentes condiciones:

- 1º Ser hermano de la Archicofradía, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos años al menos de antigüedad.

- 2º Ser católico practicante, haber recibido el Sacramento de la Confirmación (en el caso de haberlo recibido, deberá presentar escrito indicando su compromiso de alcanzar dicho Sacramento en un plazo máximo de dos años, tras los cuales, de no recibirlo, quedará destituido ipso iure) y dar habitualmente con su conducta testimonio de vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

- 3º Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000.

- 4º Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.

- 5º Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

- 6º No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno, de esta u otra Hermandad, dentro de los cinco años previos a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones.

Regla 77.- Para poder ser candidado a Hermano Mayor se deberán reunir los siguientes requisitos:

- 1º Tener cumplidos al menos 25 años y estar incluido en el censo con cinco años al menos de antigüedad en la misma.

- 2º Para poder ser elegido más de dos mandatos consecutivos, necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.

* Sección 3ª: Presentación de candidaturas.

Regla 78.- Una vez hecho público el censo electoral, durante los diez días siguientes a su publicación, quedará abierta en la Secretaría de la Archicofradía, en horas hábiles de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.

Regla 79.- Desde la publicación del censo, se designará por el Consejo Local de Hermandades y Cofradías un delegado para el proceso electoral, que estará presente en todas las reuniones de la Junta de Mesa, hasta el cabildo de elecciones, para velar por el cumplimiento de las presentes normas.

Regla 80.- La presentación de candidaturas se efectuará de la siguiente manera:

- 1º Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa por los doce miembros, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro.

- 2º Se aportarán la documentación requerida en la regla 76, de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidos en el derecho universal de la Iglesia y en el este Estatuo para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura.

- 3º Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato.

Regla 81.- Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.

Regla 82.- Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Director del Secretariado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor.

Regla 83.- Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidado a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.

Regla 84.- Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimaren que existe la causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de cinco días sea reemplazado el candidato excluido, y si vieren que la causa de impedimento no existe, elevarán la misma al Director del Secretariado Diocesano.

Regla 85.- Contra esta decisión, el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de 48 horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Director del Secretariado, quien resolverá en el plazo de cinco días, oídos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.

Regla 86.- Contra la decisión del Director del Secretariado Diocesano cabe elevar recurso ante el Delegado Episcopal, que será interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo al Secretariado Diocesano para su curso. La resolución de este recurso será inapelable.

Regla 87.- El interesado tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida.

Regla 88.- La Junta de Mesa, quince días antes de la elección, publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría de la Archicofradía, las candidaturas y enviará al Secretariado Diocesano la relación de las mismas.

Regla 89.- El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones prescritas.

* Sección 4ª: Celebración del Cabildo de Elecciones.

Regla 90.- Para la celebración del Cabildo General de Elecciones serán requisitos indispensables:

- 1º Haber solicitado autorización para ello al Director del Secretariado Diocesano, al menos con treinta días de antelación a la fecha prevista, a través del Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos necesarios.

- 2º Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado Diocesano.

Regla 91.- La asistencia del Director Espiritual en los actos de constitución de la mesa y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección.

Regla 92.- Será obligación del Director Espiritual celar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender el cabildo si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.

Regla 93.- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado Episcopal.

Regla 94.- La Junta de Mesa informará a todos los hermanos de la Archicofradía, con la debida antelación, del inicio del proceso electoral, así como el plazo de presentación de candidatura. Igualmente, y un plazo mínimo de veinte días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del cabildo, lugar y hora, por citación personal en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios de comunicación social.

Regla 95.- Para la validez de la elección el “quorum” de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los Hermanos que figuren en el censo.

Regla 96.- Se constituirá la mesa electoral con un máximo de ocho horas y mínimo de tres para la celebración del cabildo, contando con la presencia al menos de dos representantes de la Junta de Mesa y del delegado para el proceso electoral del Consejo Local.

Regla 97.- Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada al final del cabildo.

Regla 98.- Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo no podrían hacerlo. Es facultativo de la Junta de Mesa de la Archicofradía, que de acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria y habilitará los medios necesarios para hacer llegar a todos los Hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.

Regla 99.- El voto por correo lo podrán emitir aquellos que justifiquen residir fuera de la población donde tiene su sede la Archicofradía, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de este sobre otro, también cerrado, con la candidatura a la que vota. El sobre irá dirigido al Director espiritual de la Archicofradía.

Regla 100.- Los residentes en la población que prevean no poder asistir a ejercer personalmente su derecho al voto, en el día, hora y lugar previstos, podrán entregar en mano, personalmente, al Director espiritual, sobre cerrado con las mismas características del anterior, para lo cual se habilitarán y comunicarán en la convocatoria, los días y horas en que podrá realizarse. En tal caso, se anotará en el escrutinio, que se corresponde con el DNI que conste en su interior. Excepcionalmente, aquellos electores que tengan imposibilidad física, comunicarán esta circunstancia al Director Espiritual, bien por terceras personas o por correo postal, para que arbitre, con la Junta de Mesa y el Delegado para el proceso electoral, las medidas oportunas para recibir o recoger su voto.

Regla 101.- El Director Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres dirigidos por correo o entregados a él, para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo.

Regla 102.- Cualquier anomalía denunciada ante la mesa del cabildo y reproducida ante el Director del Secretariado Diocesano, que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y ordenar la repetición del cabildo.

Regla 103.- Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores. Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas. Considerando elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

Regla 104.- La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:

- 1º Si no se alcanzara el quórum del 20%.

- 2º Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.

Regla 105.- La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de los hermanos que figuren en el mismo.

Regla 106.- En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antiguedad en la Archicofradía, y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo candidado a Hermano Mayor sea de mayor edad.

Regla 107.- Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate se seguirá el criterio del artículo anterior.

Regla 108.- Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá la Archicofradía hasta el próximo Cabildo de Elecciones. Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo mímino de seis meses y máximo de un año.

Regla 109.- Celebrado el cabildo, hasta tanto el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Archicofradía, y se abstendrá en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el futuro de la misma.

Regla 110.- Recibido el Decreto del Delegado episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra el Hermano Mayor, se convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante la cuál y el Director Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta; y éstos, ante el Director espiritual y el Hermano Mayor, prestarán juramento. La fórmula de juramento se encuentra en el anexo 5.

Regla 111.- La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local y al Secretariado Diocesano la fecha de la toma de posesión y la distribución de los cargos.

Capítulo 5º: De la Junta de Gobierno.

Regla 112- La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido en Cabildo convocado al efecto, tendrá un periodo de mandato de cuatro años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Archicofradía.

Regla 113.- Los miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del Hermano Mayor, podrán pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad, siempre que no sea de la mismo tipología, esto es, Penitencia o Gloria.

Regla 114.- Los cargos de la Junta de Gobierno serán los siguientes: Hermano Mayor, vice-Hermano Mayor, secretario, fiscal, mayordomo, tesorero y vocales, hasta un número de doce integrantes de la Junta de Gobierno. Nadie podrá acumular en su persona más de un cargo. Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y gratuita.

Regla 115.- El Hermano Mayor preside la Archicofradía y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil. No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

Regla 116.- La Junta de Gobierno y su Hermano mayor velarán por el cumplimiento del Estatuto de la Confraternidad de Hermandades y Cofradías Trinitarias de España, procurando participar en las actividades organizadas por la misma, especialmente en las Jornadas de formación y Encuentro de Hermandades y Cofradías Trinitarias.

Regla 117.- Como Archicofradía Trinitaria y en base a la Carta de Hermandad con la Orden de la Santísima Trinidad y de la Redención de Cautivos (Anexo 9), la Junta de Gobierno deberá:

- a) Fomentar la celebración de actos encaminados a la formación de los hermanos de la Archicofradía según el carisma y la misión de la Orden Trinitaria.

- b) Promover la participación en la misión de la Orden como parte de la Familia Trinitaria.

- c) Fomentar el rezo del Santo Trisagio (Anexo II del Estatuto de la Confraternidad) en los Cultos o actos que celebra la Archicofradía.

Regla 118.- La Junta de Gobierno, en virtud del acuerdo de colaboración con la Fundación Prolibetas, dependiente de la Orden de la Santísima Trinidad, firmado el 1 de julio de 2016, y siendo la Casa de Hermandad la sede de la representación de dicha Fundación (Anexo 6), se copromete a:

- 1º. Trabajar y fomentar las actividades propias de esta Fundación.

- 2º. Mantener la sede de la representación local en la Casa de Hermandad.

-3º. Apoyar económicamente, dentro de sus posibilidades, la obra asistencial de la Fundación.

Regla 119.- Si existiera justa causa o grave crisis en la Archicofradía, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

Regla 120.- Como preceptivas deberán existir las vocalias de Formación, Caridad y Juventud.

- 1º La vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los Hermanos de la Archicofradía, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicten el Consejo Local y el Secretariado Diocesano.

- 2º La vocalía de Caridad, velará para que la acción sociocaritativa de la Archicofradía tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las,directrices y orientacionesmemanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.

- 3º La vocalía de Juventud, fomentará el crecimiento personal y espiritual de los jóvenes hermanos, su fomación, con una especial dedicación a la preparación para el Sacramento de la Confirmación, y su implicación en la vida de la Hermandad y las actuaciones evangelizadoras, caritativas y de culto.

Regla 121.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, una vez al mes al objeto de ocuparse de los asuntos propios de su cometido.

Regla 122.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria:

- 1º Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés para la Archicofradía.

- 2º Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa.

- 3º Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

Regla 123.- La citación para la Junta de Gobierno deberá hacerse como mínimo con 48 horas de antelación, salvo en los casos establecidos en los apartados 2º y 3º del artículo anterior que será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete días.

Regla 124.- Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno tengan validez, es precisa la presencia de la mitad más uno de sus miembros; y en caso de empate en cualquier votación, decidirá el Hermano Mayor.

Regla 125.- Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el periodo transitorio, hasta la celebración del nuevo cabildo, corresponderá la administración ordinaria de la Archicofradía a un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director Espiritual, el Consejo Local y el Secretariado Diocesano, quien designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.

Regla 126.- Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

Regla 127.- En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercio de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Regla 128.- Si se produjera la vacante de la presidencia de la Archicofradía, el Vice-Hermano Mayor acupará su lugar, y, en el plazo de un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.

- 1º Ratificado el nombramiento por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.

- 2º Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo de Elecciones.

Regla 129.- Cuando, por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Archicofradía quedara temporalmente incapacitada, el Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.

Regla 130.- A falta de Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Archicofradía, y a igual antiguedad el de mayor edad.

Regla 131.- Cuando quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Director del Secretariado Diocesano.

Regla 132.- Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros Hermanos de la Archicofradía que cumplan los requisitos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.

Regla 133.- En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, cuya misión será la de tramitar los asuntos urgentes y aquellos otros que se consideren preciso asignarle, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.

Regla 134.- La Junta de Mesa estará constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, vice-Hermano Mayor, secretario, fiscal, mayordomo y tesorero.

Capítulo 6º: Obligaciones y deberes de los componentes de la Junta de Gobierno.

Regla 135.- Del Hermano Mayor.

- 1º Presidirá todos los actos que la Archicofradía celebre.

- 2º Ostentará la representación de la Archicofradía en todos los actos públicos y privados en que haya de intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.

- 3º Dispondrá que por el Secretario se convoquen las Juntas de Gobierno y los Cabildos Generales que hayan de celebrarse, confeccionando conjuntamente el orden del día.

- 4º Dirigirá la marcha de las Juntas de Gobierno y de los Cabildos Generales, velando para que se cumpla el orden del día y se efectúen las deliberaciones con el mayor orden y compostura.

- 5º Observará y hará observar los preceptos contenidos en este Estatuto.

- 6º Inspeccionará el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo, en caso de negligencia, el cumplimiento de las obligaciones respectivas, antes de llegar a dar cuenta a la Junta de Gobierno para adoptar la decisión que proceda.

- 7º Autorizará con su Visto Bueno los escritos y demás documentos que sean expedidos por el Secretario y procederá de igual manera en todos los pagos que se realicen por el Tesorero.

- 8º El Hermano mayor asistirá a los plenos convocados por el Consejo de la Confraternidad de Hermandades y Cofradías Trinitarias de España.

Regla 136.- Del vice-Hermano Mayor.

 1º Tendrá las obligaciones que le delegue el Hermano Mayor y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante, siempre teniendo en cuenta el artículo 128, con todos los derechos y obligaciones asignados a dicho cargo.

 2º Colaborará directamente con el Hermano Mayor en todo momento, persiguiéndose con ello una plena identificación entre ambos cargos.

Regla 137.- Del secretario.

- 1º Intervendrá en todos los actos de Gobierno de la Archicofradía, como fedatario de la misma.

- 2º Inscribirá los datos de los Hermanos de la Archicofradía en el correspondiente Libro, en el que como mínimo deberán figurar: nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, y fecha de ingreso en la Archicofradía.

- 3º Llevará un Libro de Actas en el que constarán las correspondientes a las Juntas de Gobierno y Cabildos Generales.

- 4º Conservará y actualizará el archivo de la Archicofradía.

- 5º Extenderá y firmará las cédulas de citaciones para las Juntas de Gobierno y Cabildos Generales.

- 6º Redactará toda la correspondencia y demás documentos de la Archicofradía, en los que figurarán su firma con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

- 7º Conservará y custodiará el original del Estatuto de la Archicofradía, como documento de excepcional importancia.

- 8º En unión del Hermano Mayor o persona en quién éste delegue, representará a la Archicofradía en todos los actos de relaciones públicas que se efectúen.

- 9º Presentará en los Cabildos Generales Ordinarios una Memoria informativa de las actividades de la Archicofradía.

Regla 138.- Del fiscal.

- 1º Velará por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos adoptados en los Cabildos Generales y en las sesiones de la Junta de Gobierno.

- 2º Auxiliará al Hermano Mayor en el mantenimiento del orden durante la celebración de los Cabildos Generales y las sesiones de la Junta de Gobierno.

- 3º Fiscalizará los ingresos y gastos de la Archicofradía y velará por el estado de conservación de todos los efectos y enseres encomendados a la Mayordomía.

Regla 139.- Del mayordomo.

- 1º Tendrá a su cargo y custodia todos los enseres de la Archicofradía, de lo que llevará un inventario en el que figuren cuantos efectos y objetos sea propiedad de la misma, siendo personalmente responsable de los mismos.

- 2º Cuando cese en dicho cargo, y con las debidas formalidades, hará entrega de todas las propiedades antes citadas al miembro de la Junta de Gobierno nombrado para sustituirle. Este acto será intervenido por el Hermano Mayor, con asistencia del Secretario y Fiscal, y todos los nombrados firmarán en el inventario de la Archicofradía con la conformidad o reparos que pudieran existir en el momento de dicha entrega.

- 3º Cuidará con el mayor celo y constancia del adecuado cuidado de las Imágenes de Nuestros Amantísimos Titulares y de que los respectivos Altares se encuentren siempre y en todo momento en perfecto estado de limpieza, presentación y exorno, y preparará todo lo necesario en cuanto a la celebración de los Cultos internos y externos se refiere.

Regla 140.- Del tesorero.

- 1º Tendrá a su cargo la administración de los recursos económicos de la Archicofradía y para ello llevará un libro en el que se detallarán los ingresos y gastos que se produzcan por todos los conceptos y archivará los comprobantes correspondientes.

- 2º Recaudará mensualmente toda clase de cuotas de los Hermanos, mediante persona de confianza.

- 3º Efectuará todos los pagos de la Archicofradía, previamente con el requisito del Visto Bueno del Hermano Mayor.

- 4º Siempre que se celebre Cabildo General Ordinario, rendirá cuenta de los ingresos y gastos, justificándolos con los documentos originales que los produzcan, que presentará a la Asamblea para su aprobación.

- 5º En todas las sesiones de la Junta de Gobierno que se celebren, dará conocimiento del estado de cuentas de la Archicofradía y asimismo comunicará las bajas de Hermanos que se hayan producido.

- 6º Llevará asimismo un Libro en el que anotará el nombre y apellidos de cada Hermano, fecha de nacimiento, domicilio, cuota mensual que abona y fecha de alta en la Archicofradía.

- 7º Periódicamente, junto con el Fiscal, procederá a la apertura del cepillo y promesarios de la Archicofradía existentes en la Parroquia donde radica la misma, al objeto de extraer las cantidades que contengan.

Regla 141.- De los vocales.

- 1º Deberán asistir a todas las Juntas de Gobierno y Cabildos Generales y aceptarán y cumplirán cuantas misiones les sean confiadas por el Hermano Mayor.

Regla 142.- Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de asistir a cuantos actos se organicen, y llevar a cabo el cumplimiento de todos aquellos menesteres que sean precisos en tanto redunden en beneficio de la Archicofradía.

Título VII: Sobre administración de bienes

Regla 143.- Sobre la administración de bienes se actuará conforme a lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico (De los bienes temporales de la Iglesia), a las disposiciones dictadas en las Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen de la autoridad diocesana.

Regla 144.- La Archicofradía cuenta con un Consejo de Asuntos Económicos para ayudar al Tesorero en el cumplimiento de su función, este Consejo está compuesto por el fiscal y el vocal de caridad.

Regla 145.- Se elaborará un presupuesto con carácter anual, que incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.

Regla 146.- El periodo presupuestario comprenderá desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Regla 147.- En el mes de abril de cada año se remitirán por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano.

Regla 148.- En las mismas fechas se remitirá al Secretariado Diocesano la memoria informativa con el número de cofrades existentes, altas y bajas producidas en el ejercicio, censo actuaizado de hermanos, relación actualizada de los miembros de la Junta de Gobierno y el programa de actividades desarrolladas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.

Regla 149.- Una vez visados el estado de cuentas, el balance y la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Archicofradía.

Regla 150.- La Archicofradía deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles que posee, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que será preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.

Regla 151.- Los fondos económicos de la Archicofradía deberán estar depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia Archicofradía. Para poder disponer de ellos serán necesarias las firmas del Hermano Mayor, tesorero y fiscal.

Regla 152.- La Archicofradía destinará el diez por ciento de sus ingresos a obras de caridad, ayudas sociales, etc.; capítulo que figurará en los presupuestos y en la rendición de cuentas de la Archicofradía.

Regla 153.- Con independencia de la cantidad destinada a obras sociales expuesta en el artículo anterior, aportará también las siguientes:

- 1º El 10% de los ingresos netos para el Fondo Diocesano de Solidaridad.

- 2º Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Archicofradía destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo.

- 3º Con independencia de la cantidad destinada a obras sociales expuesta en el artículo anterior, la Archicofradía atenderá dentro de sus posibilidades a través de la bolsa de caridad las solicitudes y necesitades de aquellos estamentos locales cuyo fin es la atención a las personas más necesitadas.

- 4º Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos.

Regla 154.- Se necesitará la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del cabildo de Hermanos, toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo inter-profesional mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces del dicho salario mínimo.

Título VIII: Extinción de la Archicofradía

Regla 155.- En caso de extinción o supresión de la Archicofradía, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia.

Título IX: Disposiciones Adicionales

Regla 156.- El escudo de la Archicofradía está constituido por una cartela dorada, figurando en el centro de la misma una custodia de oro con la Sagrada Forma en el viril con el anagrama de JHS de oro, como símbolo de la sacramentalidad. A su derecha, aparece un escudo con el fondo morado, fileteado en oro conteniendo una cruz trinitaria con los colores, rojo en el brazo vertical y en azul el horizontal, rodeada de una corona de espinas dorada y llevando superpuestos en el centro de la cruz una S en color plata y un clavo en color oro, símbolos de la Esclavitud. A su izquierda, figura otro escudo con el fondo púrpura fileteado en oro, conteniendo una cruz latina arbórea y llevando superpuesto los brazos cruzados con las llagas de Cristo y San Francisco, rodeando todo el conjunto con un resplandor de color dorado, encontrándose en la base de todo el conjunto una nube de color blanco, símbolo de su carácter seráfico. Encima de las tres figuras citadas el lema “Sine Labe Originali Concepta”, en cuyo centro aparece el anagrama “Ave María” en oro; quedando todo el conjunto descrito rematado con corona representativa de la Realeza de Jesucristo en la Sagrada Eucaristía.

Título X: Disposiciones finales

Primera.- El presente Estatuto deroga y deja sin efecto a las Reglas aprobadas el 1 de octubre de 2003.

Segunda.- El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías promulgará los decretos generales ejecutorios así como las instrucciones, que sean necesarios para el desarrollo de estas normas.

Tercera.- La interpretación auténtica de las disposiciones de este Estatuto corresponde al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Cuarta.- Este Estatuto ha sido revisado y modificado con motivo de la aprobación el 14 de abril de 2019 de las nuevas Normas Diocesanas del Obispado de Cádiz y Ceuta, siendo aprobado en Cabildo General Extraordinario de Hermanos con fecha 21 de mayo de 2021 y ratificado por la autoridad Eclesiástica del Obispado de Cádiz y Ceuta.


San Fernando (Cádiz), 21 de Mayo de 2021


Anexos

Anexo 1:

Anexo 2:

Protestación de Fe

Nosotros los Hermanos de la Real, Venerable, Seráfica y Trinitaria Esclavitud y Antigua Archicofradía del Santísimo Sacramento, de la Inmaculada Concepción y Animas Benditas y Fervorosa Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y María Santísima de la Trinidad, solemnemente hacemos protestación de Fe, diciendo que:

Creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso, Creador del cielo y la tierra, de todo lo visible y lo invisible. Creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos; Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre, y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.

Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas. Creemos en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica. Confesamos que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados. Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.

Igualmente, hacemos la promesa de defender y confesar la presencia real y substancial de Nuestro Señor Jesucristo en el Sacramento de la Eucaristía y de la Concepción Inmaculada de María Virgen, que fue asunta al cielo en Cuerpo y Alma e intercede por nosotros ante su Hijo Jesucristo.

Que Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado, por la intercesión de la Virgen María, nos ayude a mantenerlo y defenderlo.

Amén

Terminada la lectura, todos los Hermanos, empezando por el Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno, irán acercándose al celebrante y pondrán la mano derecha sobre el libro de los Santos Evangelios, lo besarán, en señal de adhesión a la protestación de fe leída, retirándose a continuación.

Anexo 3:

Renovación del voto a la Inmaculada Concepción de María

Acepta Virgen nuestra, esta modesta ofrenda que tus hijos, los Hermanos de la Real, Venerable, Seráfica y Trinitaria Esclavitud y Antigua Archicofradía del Santísimo Sacramento, de la Inmaculada Concepción y Animas Benditas y Fervorosa Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Cautivo y Rescatado y María Santísima de la Trinidad, humildemente te hacen un año más en el día de hoy, fiesta gloriosa de tu Inmaculada Concepción.

Porque somos hijos de la tierra de María Santísima, herederos de la proclamación de tu Dogma, defensores de tu Concepción Inmaculada, creyentes en primícia de ese culto universal; de nuevo venimos a postrarnos a tus plantas, para hacerte un acto de valiente proclamación de nuestra fe, inconmovible, vieja y joven, de ayer y de siempre.

Haz tú, Madre Nuestra, que por esa tu Concepción Inmaculada, sustentada desde el crisol de los siglos por nuestro pueblo, ratificada en los Concilios, y hecha carne en nuestra fe, seamos cada día un poco más tuyos, más limpios de corazón, de palabras y de obras.

Esta Archicofradía, te hace la renovación de su Voto y te pide tu bendición.

Terminada la lectura por el Hermano Mayor, todos los Hermanos, empezando por el Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno, irán acercándose al celebrante y pondrán la mano derecha sobre el libro de los Santos Evangelios, lo besarán, en señal de adhesión al Voto, retirándose a continuación.

Anexo 4:

Juramento de Hermanos

Preguntas que formulará el Secretario:


1.- ¿Desea Vd. Pertenecer a esta Real,Venerable, Seráfica y Trinitaria Esclavitud Sacramental?

Sí, deseo.


2.- ¿Promete Vd. Cumplir cuanto manda y ordena este Estatuto?

Sí, prometo.


3.- ¿Jura defender cuantos dogmas, sacramentos y misterios nos enseñan la Santa Iglesia Católica?

Sí, juro.


4.- ¿Jura defender la creencia de que la Santísima Virgen María es Mediadora universal entre Jesucristo y los Hombres, en la dispensación de todas las gracias?

Sí, juro.


5.- ¿Jura, igualmente, obedecer y defender, al Sumo Pontífice, Vicario de Nuestro Señor Jesucristo en la tierra?

Sí, juro.


Por el que pregunta se le replicará:

Si así lo hacéis que Dios os lo premie, y si no, que os lo demande.

El juramento se tomará teniendo el Hermano la mano derecha sobre un ejemplar del Estatuto, el cual besará al terminar el rito.

Anexo 5:

Juramento de Cargos

“Juro practicar y obedecer todo cuanto manda la Santa Madre Iglesia, cumplir y hacer cumplir el Estatuto de mi Archicofradía, así como respetar las decisiones tomadas en Junta de Gobierno y evitar la divulgación innecesaria de sus acuerdos. Si así lo cumplo que Dios me lo premie y si no que me lo demande.”

Anexo 6:

FUNDACIÓN PROLIBERTAS (Nota Aclaratoria)

1º La Fundación Prolibertas es un órgano autónomo administrada por un Patronato y con estatuto propio. Tiene sus cargos propios y la competencia para nombrarlos.

2º El cargo de delegado o representante de la representación de Prolibertas compete exclusivamente al Patronato de la Fundación y rubricado por el Director General de la Fundación Prolibertas mediante escritura pública ante notario.

3º Los requisitos para ser voluntario de Prolibertas los establece la Fundación y la aprobación o rechazo de la solicitud de un voluntario es responsabilidad del delegado o representante local de la Fundación en base a esos requisitos.

4º Hay que tener presente que el Convenio entre esta Archicofradía y la Fundación Prolibertas es un convenio de colaboración entre dos Instituciones legalmente establecida, por lo que no da derecho a intromisión y control por parte de ninguna de ellas en la otra. Debe de imperar un espíritu fraternal trinitario de confianza y ayuda mutua en la misión común de ambas en la obra redentora de los cautiverios de este mundo.

Anexo 7:

Anexo 8:

Anexo 9:

Anexo 10:

Anexo 11: